Acerca de
Las concesiones para uso público para el servicio de radiodifusión tienen como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los fines y atribuciones de los Poderes de la Unión, estados, órganos de gobierno de la Ciudad de México, municipios, órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público.
Mediante los servicios de radiodifusión prestados por estos sujetos se busca asegurar el derecho al acceso a la radio y televisión radiodifundida en condiciones de calidad, acercando a la población a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
Los concesionarios de este tipo de concesiones, en apego a las disposiciones constitucionales y legales, coadyuvarán al desarrollo armónico de las facultades del ser humano, entre otros, a través del fomento al respeto a los derechos humanos y a la democracia, para el constante mejoramiento económico, social y cultural de la población, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Procedimiento para el otorgamiento de concesiones para uso público
Los entes de carácter público señalados con anterioridad que estén interesadas en obtener una concesión para uso público para brindar el servicio de radiodifusión deberán seguir los siguientes pasos.
El PABF es un instrumento administrativo expedido por el IFT a más tardar el 31 de diciembre de cada año, en el cual se listan las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, y contiene los siguientes elementos:
- 1. Servicios que pueden prestarse a través de las frecuencias o bandas de frecuencias señaladas, ya sea telecomunicaciones o radiodifusión.
- 2. Modalidad de uso (tipo de concesión) para la cual se prevén dichas frecuencias.
- 3. Servicio al que se destinan: televisión digital terrestre (TDT) o radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) o en amplitud modulada (AM).
- 4. Cobertura geográfica (población principal a servir).
- 5. Plazos para la presentación de la solicitud.
El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Programa Anual de Bandas de Frecuencias vigente con las frecuencias que podrán asignarse directamente, el cual puede consultarse aquí
FM | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Longitud Norte | Longitud Oeste | Periodo para presentar la solicitud |
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1 | San Francisco de Campeche | Campeche | AA | 19°50’41.331” | 90°32’22.737” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
2 | Xpujil | Campeche | AA | 18°30’19.335” | 89°23’50.192” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
3 | Las Margaritas | Chiapas | A | 16°18’57.41” | 91°58’53.646” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
4 | Ocosingo (Barrio Lindavista) | Chiapas | A | 16°54’28.938” | 92°05’44.976” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
5 | Palenque | Chiapas | A | 17°30’32.88” | 91°58’51.72” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
6 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | A | 25°32’30.312” | 103°27’11.018” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
7 | Victoria de Durango | Durango | A | 24°01’26.357” | 104°40’12.700” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
8 | Atarjea | Guanajuato | A | 21°16’01.345” | 99°43’12.962” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
9 | Aurora | Guanajuato | A | 21°19’32.468” | 100°02’05.742” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
10 | Acapulco de Juárez | Guerrero | C1 | 16°51’42.721” | 99°53’11.608” | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
11 | Arcelia | Guerrero | A | 18°18’56.97” | 100°17’02.227” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
12 | Ciudad Altamirano | Guerrero | AA | 18°21’44.182” | 100°40’05.667” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
13 | Coyuca de Catalán | Guerrero | A | 18°19’51.67” | 100°41’54.837” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
14 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | A | 17°33’05.938” | 99°30’03.826” | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
15 | Tlapa de Comonfort | Guerrero | A | 17°33’21.44” | 98°32’46.968” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
16 | Xochistlahuaca | Guerrero | A | 16°47’32.725” | 98°14’32.88” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
17 | Zihuatanejo | Guerrero | B | 17°39’01.647” | 101°32’53.432” | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
18 | Zumpango del Río | Guerrero | A | 17°39’11.51” | 99°31’33.372” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
19 | Tenango de Doria | Hidalgo | A | 20°20’17” | 98°13’36.223” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
20 | El Duin | Michoacán | A | 18°27’40.879” | 103°32’33.188” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
21 | Bucerías | Nayarit | A | 20°45’22.391” | 105°20’22.023” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
22 | Ixtlán del Río | Nayarit | A | 21°02’06.199” | 104°22’08.08” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
23 | Anáhuac | Nuevo León | B1 | 27°14’26.33” | 100°07’56.77” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
24 | Ciudad Cerralvo | Nuevo León | B1 | 26°05’23.53” | 99°36’53.04” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
25 | Ciudad Sabinas Hidalgo | Nuevo León | A | 26°29’54.13” | 100°10’52.13” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
26 | Galeana | Nuevo León | B1 | 24°49’34.56” | 100°04’38.74” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
27 | Montemorelos | Nuevo León | A | 25°11’21.31” | 99°49’37.05” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
28 | María Lombardo del Caso | Oaxaca | A | 17°26’56.53” | 92°25’56.71” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
29 | San Juan Guichicovi | Oaxaca | A | 16°57’46.184” | 95°05’42.339” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
30 | Santiago Jamiltepec | Oaxaca | A | 16°16’46.05” | 97°49’10.856” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
31 | Acatlán de Osorio | Puebla | B | 18°12’08.285” | 98°02’54.981” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
32 | Libres | Puebla | B | 19°27’53.037” | 97°41’15.814” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
33 | Tehuacán | Puebla | B1 | 18°27’43.864” | 97°23’31.196” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
34 | Teziutlán | Puebla | B | 19°49’04.766” | 97°21’39.159” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
35 | Zacatlán | Puebla | A | 19°55’56.514” | 97°57’36.88” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
36 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | A | 21°59’11.532” | 99°01’07.396” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
37 | Culiacán Rosales | Sinaloa | A | 24°48’31.709” | 107°23’37.522” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
38 | Los Mochis | Sinaloa | A | 24°48’31.709” | 107°23’37.522” | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
39 | Heroica Ciudad de Cananea | Sonora | A | 30°58’57.55” | 110°18’06.017” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
40 | Emiliano Zapata | Tabasco | A | 17°44’40.496” | 91°45’54.293” | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
41 | Zacatecas | Zacatecas | A | 22°46'33.946" | 102°34'18.611" | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
AM | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Latitud Norte | Longitud Oeste | Periodo para presentar la solicitud |
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1 | Tijuana | Baja California | B | 32°32’01” | 116°57’59” | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
2 | Coyuca de Catalán | Guerrero | C | 18°19’14” | 100°42’11” | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
3 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | C | 17°30’21” | 99°28’39” | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
4 | Ometepec | Guerrero | C | 16°41’53” | 98°24’15” | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
5 | Taxco de Alarcón | Guerrero | C | 18°33’56” | 99°36’21” | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
TDT | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) | Radio de cobertura máximo (km) | Banda | Periodo para presentar la solicitud |
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1 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | "25°32'30.312""" | "103°27'11.018""" | 50 | UHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
2 | Hidalgo del Parral | Chihuahua | "26°55'19.516""" | "105°40'01.716""" | 50 | UHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
3 | Ciudad de México | Ciudad de México | "19°26'29.928""" | "99°09'06.781""" | Por definir | Por definir | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
4 | Victoria de Durango | Durango | "24°01'26.357""" | "104°40'12.7""" | 50 | UHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
5 | Acapulco de Juárez | Guerrero | "16°51'42.721""" | "99°53'11.608""" | 50 | UHF | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
6 | Coyuca de Catalán | Guerrero | "18°19'51.67""" | "100°41'54.837""" | 40 | VHF | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
7 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | "17°33'05.938""" | "99°30'03.826""" | 20 | UHF | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
8 | San Luis Acatlán | Guerrero | "16°48'30.899""" | "98°44'01.006""" | 50 | UHF | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
9 | Taxco de Alarcón | Guerrero | "18°33'26.575""" | "99°36'16.541""" | 40 | VHF | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
10 | Zihuatanejo | Guerrero | "17°39'01.647""" | "101°32'53.432""" | 50 | UHF | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
11 | Actopan | Hidalgo | "20°16'08.709""" | "98°56'34.442""" | 35 | VHF* | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
12 | Tepeapulco y Tulancingo | Hidalgo | "19°59'11""" | "98°23'24""" | 50 | VHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
13 | Autlán de Navarro | Jalisco | "19°46'17""" | "104°21'55""" | 40 | UHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
14 | Apatzingán de la Constitución | Michoacán | "19°05'14.018""" | "102°21'18.952""" | 40 | UHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
15 | Heroica Zitácuaro | Michoacán | "19°26'13.849""" | "100°21'26.95""" | 40 | VHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
16 | Bucerías | Nayarit | "20°45'22.391""" | "105°20'22.023""" | 40 | UHF | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
17 | Monterrey | Nuevo León | "25°39'52.91""" | "100°18'39.21""" | 55 | UHF | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
18 | Heroica Ciudad de Huajuapan de León | Oaxaca | "17°48'24.614""" | "97°46'34.449""" | 50 | UHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
19 | Salina Cruz y Matías Romero Avendaño | Oaxaca | "16°44'27.7""" | "95°02'36""" | 75 | UHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
20 | Matehuala y Cedral | San Luis Potosí | "23°46'08""" | "100°40'40""" | 40 | UHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
21 | Rioverde | San Luis Potosí | "21°55'56.561""" | "99°59'34.521""" | 50 | UHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
22 | Culiacán Rosales | Sinaloa | "24°48'31.709""" | "107°23'37.522""" | 50 | UHF | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
23 | Ciudad Mante | Tamaulipas | "22°44'38.397""" | "98°58'18.185""" | 50 | UHF | Del 7 al 20 de febrero de 2023 |
24 | Calpulalpan | Tlaxcala | "19°35'16""" | "98°34'09""" | 15 | UHF | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
25 | Huamantla | Tlaxcala | "19°18'41""" | "97°55'24""" | 35[1] | UHF | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
26 | Villa Vicente Guerrero (San Pablo del Monte) | Tlaxcala | "19°07'08""" | "98°10'12""" | 20[2] | UHF | Del 19 al 30 de septiembre de 2022 |
27 | Zacatecas | Zacatecas | "22°46'33.946""" | "102°34'18.611""" | 50 | VHF | Del 4 al 18 de septiembre de 2023 |
- *Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6)
- *Alcance de 70 km, abertura de 180° a partir de 70°
- Alcance de 30km, abertura de 180° a partir de 250°. El alcance máximo es en dirección hacia Cuernavaca, a partir del centro de la zona de cobertura. Se debe evitar radiaciones hacia el Estado de México y la Ciudad de México.
¿QUÉ HAGO SI NO ENCONTRÉ MI LOCALIDAD EN EL PABF?
Las solicitudes de concesión para prestar el servicio de radiodifusión (AM, FM o TDT) para uso social deberán realizar lo siguiente:
Si la localidad de interés no está contemplada en el PABF vigente, deberás hacer una SOLICITUD DE INCLUSIÓN a través del sistema electrónico publicado en el portal de internet del Instituto https://www.ift.org.mx/pabf donde se indicará toda la información que se solicita con el fin de que sea analizada para su posible inclusión en PABF.
Se tendrán que observar los periodos de recepción de las solicitudes sociales establecidos en el Programa Anual de Bandas de Frecuencias para presentarla en el correspondiente.
Deberá considerar que las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias valoradas para la elaboración del PABF NO implican por sí mismas una solicitud de concesión, ni el otorgamiento de un título de concesión o una preferencia para la obtención de este. De acuerdo con el Transitorio Primero del PABF: Se insta a los interesados a que las solicitudes de inclusión citadas, sean presentadas únicamente a través del formulario electrónico disponible en el portal de internet del Instituto.
Deberás presentar la solicitud en los plazos señalados por el PABF en la Oficialía de Partes del IFT, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur No.1143, Col. Noche Buena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. La solicitud deberá estar dirigida al Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, el Lic. Álvaro Guzmán Gutiérrez y deberá contener, de manera impresa y digital (preferentemente en USB), el formato “Formato IFT – Concesión Espectro Radioeléctrico. Tipo A. Uso Público.” y los documentos necesarios para acreditar los siguientes requisitos:
-
Datos Generales
- Fecha de creación y la naturaleza jurídica del ente público.
- Copia simple del nombramiento o copia certificada del instrumento público que acredite al representante legal.
- Calle, número exterior, número interior, localidad o colonia, municipio o delegación, entidad federativa y código postal.
- Copia simple del recibo de luz, agua, servicios de telecomunicaciones o predial (antigüedad máxima de 3 meses).
- • Dirección electrónica y teléfono del solicitante o su representante
- Copia simple de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal.
-
Características del proyecto
- ¿En qué consiste el proyecto y cómo se llevará a cabo.?
- Relación de los equipos que conformarán la estación: tipo, capacidad, costo y, en su caso, marca o modelo > cotización (antigüedad máx. 6 meses).
- Nota: Si ya cuentas con los equipos, presenta el documento que acredite su legal posesión.
- Detallar las atribuciones que tiene conferidas el ente público y que guardan relación con la solicitud, especificando de qué manera se relaciona el proyecto con el cumplimiento de sus fines.
-
Capacidades
- Señalar a las personas que serán responsables de proporcionar asistencia técnica para la instalación y operación de la estación, describiendo los servicios y actividades en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión en los hayan participado.
- Demostrar que cuenta con los recursos financieros suficientes para, al menos, cubrir los costos del equipo detallado en la “Descripción del proyecto”.
- Presentar copia simple del documento en el que conste que cuenta con el presupuesto público necesario, o bien, en el que conste que se ha solicitado conforme a la normatividad aplicable. Si ya se cuenta con los equipos, deberá acreditar únicamente que se cuenta con los recursos para instalar y operar la estación.
- Presentar copia simple de la publicación en medios oficiales del decreto de creación del organismo o de la normatividad aplicable derivada de la naturaleza jurídica del ente público
- Describir los procesos administrativos que se llevarán a cabo en el desarrollo de la estación, entre ellos, los que detallen la atención a usuarios y/o audiencias, recepción, tramitación y atención de quejas, y en su caso facturación. Presentar copia simple la normatividad aplicable respecto a su organización y funcionamiento interno y, en su caso, su publicación en un medio oficial.
-
RECURSOS
- Localidad(es) en las que se quiere prestar el servicios (nombre, municipio y estado) y su clave geoestadística del INEGI.
- Consulta el artículo 88 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
- Consultar el artículo 174-L fracción I en relación con el artículo 173 C fracción I de la Ley Federal de Derechos. Para realizar el pago de derechos consulta la página “¿Cómo realizar mi pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones?” en el sitio del IFT.
Principios de los
medios públicos
Los medios públicos son necesarios para alcanzar la consolidación democrática que México demanda. Por ello, deben contribuir de manera directa al reconocimiento y a la inclusión de la diversidad cultural con que cuenta nuestro país.
La Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones y la nueva Ley consideran un replanteamiento del modelo de medios públicos, de forma tal que sean un referente para el resto de los medios, teniendo como ejes rectores la participación ciudadana, la independencia editorial, la garantía del financiamiento a través de diversos mecanismos y la desvinculación de los intereses coyunturales o políticos.
En ese sentido, los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deben establecer mecanismos que permitan asegurar que la estación operará durante la vigencia de la concesión bajo los principios rectores de:
- 1. Independencia editorial.
- 2. Garantías de participación ciudadana.
- 3. Reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
- 4. Autonomía de gestión financiera.
- 5. Reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas.
- 6. Defensa de sus contenidos.
- 7. Opciones de financiamiento.
- 8. El pleno acceso a tecnologías.
¿Cómo acreditar cada uno de los mecanismos?
Para acreditar los mecanismos de (i) independencia editorial, (ii) garantías de participación ciudadana y (iii) reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, el solicitante deberá conformar un CONSEJO CIUDADANO que cuente con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que se desarrollen.
A efecto de asegurar una participación directa de los ciudadanos en la operación del medio público, en el Consejo Ciudadano no podrán ser miembros los funcionarios de los Poderes de la Unión, de los Estados, los Municipios ni del propio solicitante.
En la información que se presente debe describirse un procedimiento de elección transparente y democrática de sus miembros, así como las funciones. Cabe señalar, que si bien una de las funciones del Consejo Ciudadano es la de proporcionar al concesionario asesoría especializada, no está limitado a opinar respecto de temas culturales, divulgativos, científicos, noticiosos y de entretenimiento propias de la vocación de los medio públicos, por lo que podrán considerarse todos los sectores de la sociedad, como el académico, sociedad civil, medio ambiente, niñas, niños y adolescentes, ciencia y tecnología, cine, investigación de medios, discapacidad, legislativo, perspectiva de género, jóvenes, video, periodismo, representantes de comunidades, derecho a la información, deportes, pueblos indígenas, adultos en plenitud, salud, derechos humanos, entre otros.
Con el fin de orientar a los solicitantes, se señalan las siguientes opciones que puede presentar en su solicitud:
- 1. Documento que describa las reglas para la conformación y funcionamiento de un consejo ciudadano plural que tenga por objeto garantizar una elección transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento independiente y eficaz para garantizar su independencia editorial, la participación ciudadana y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, aprobadas por el órgano de gobierno o máxima autoridad del concesionario.
- 2. Conforme a las reglas que se presenten, el consejo ciudadano deberá contar, por lo menos, con las siguientes funciones:
- a) Proponer criterios que deberá seguir el concesionario para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva;
- b) Proponer proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del concesionario;
- c) Evaluar que los proyectos de programas y propuestas cubran los objetivos que persiga el concesionario conforme a su título de concesión;
- d) Presentar ante la máxima autoridad del concesionario un informe anual de sus actividades;
- e) Proponer a la máxima autoridad del concesionario las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;
- f) Proponer mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de las audiencias;
- g) Emitir informes públicos sobre el cumplimiento de los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva por parte del concesionario.
- h) [otros]
Para acreditar la implementación de algún mecanismo que asegure este principio, el solicitante deber presentar, al menos, lo siguiente:
- 1. Copia de la publicación del decreto de creación o, en su caso, testimonio o copia certificada que contenga los estatutos sociales en los cuales conste que es un organismo descentralizado, órgano u organismo autónomo o entidad que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios o, en su defecto;
- 2. Copia de la publicación del decreto de creación o normatividad aplicable que dote expresamente a la entidad pública solicitante de autonomía de gestión administrativa y financiera.
Para acreditar la implementación de algún mecanismo que asegure este principio, el solicitante deber presentar, al menos, lo siguiente:
- 1. Documento que describa los procesos internos con los cuales aplica la legislación en materia de transparencia y describa los medios de acceso a la información con los que cuenta, los informes periódicos u otros medios de rendición de cuentas que esté obligado a observar, así como una descripción de los órganos de control y auditoría internos o externos con los que cuente.
- 2. Adicionalmente deberá presentar la forma en que sus audiencias tendrán acceso a la información relativa al ejercicio del presupuesto destinado a la operación de la estación, producción de contenidos y/o la adquisición de éstos respecto de terceros.
Para acreditar la implementación de algún mecanismo que asegure este principio, el solicitante deber presentar, al menos, lo siguiente:
- 1. Proyecto del código de ética que cumpla con lo establecido en la normatividad aplicable.
- 2. Adicionalmente, podrá presentar las reglas que describan el procedimiento, la recepción, documentación, procesamiento y seguimiento de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones realizadas por la audiencia del concesionario que sean conforme a sus derechos previstos en artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En estas reglas deberá describir el mecanismo bajo el cual se conformará y de designará, la defensoría de audiencia.
Para acreditar la implementación de algún mecanismo que asegure este principio, el solicitante deber presentar, al menos, lo siguiente:
- 1. Documentación que acredite contar con presupuesto público o bien, documento que acredite que lo ha solicitado a la autoridad competente y
- 2. Cualquier otra documentación que acredite que cuenta o contará con fuentes adicionales de financiamiento en los términos del artículo 88 de la Ley, en su caso.
Para acreditar la implementación de algún mecanismo que asegure este principio, el solicitante deber presentar, al menos, lo siguiente:
- 1. Escrito firmado por el representante legal del concesionario que describa la manera en que asegurará el pleno acceso a tecnologías.
- 2. Adicionalmente podrá presentar si en su proyecto considera la operación con equipos de nueva generación o de vanguardia para las transmisiones de sus señales o si considera capacitación permanente para los operadores de la estación y si contará con un sistema de resguardo para su posterior consulta. 3. De igual forma podrá manifestar su interés en adoptar, en todo momento, las nuevas tecnologías que puedan desarrollarse en el sector de radiodifusión de tal forma que se beneficie a las audiencias al ofrecer transmisiones con los más altos estándares tecnológicos.