Preguntas frecuentes

Aquí encontrarás a una selección de respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas por los usuarios.

Los representantes de los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.


Cuando se desee obtener un Título de concesión de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico en una determinada localidad así como, en su caso, de una concesión única para uso público para prestar servicios públicos de radiodifusión.


A través del Formato IFT-Concesión Única. Tipo B. Uso Público, presentado ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


De ser la resolución favorable, se expedirán el Título de Concesión de Bandas de Frecuencias para Uso Público y/o de Concesión Única correspondiente para uso público, con una vigencia de hasta 15 y 30 años respectivamente.


90 (noventa) días hábiles


Negativa ficta


En cualquier momento. Para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente subsane la omisión correspondiente.


Insurgentes Sur No. 1143, Planta Baja, Col. Noche Buena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Horarios de atención: de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y el viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.


Consultar el Programa Anual de Bandas de Frecuencias, para conocer las frecuencias o localidades donde existe disponibilidad, conforme a los servicios que pueden prestarse, el tipo de concesión, la cobertura y plazos para presentar la solicitud.


De acuerdo por lo señalado en los artículos 173 apartado C, fracción I en relación con el artículo 174-L fracción I de la Ley Federal de Derechos, establecen el pago por el estudio de la solicitud y, en su caso, por la expedición del título de concesión en materia de radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, y por su parte el artículo 174-L fracción I, establece que tratándose de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C.

Los documentos que se solicitan adjuntar en el Formato IFT-Concesión Única. Tipo B. Uso Público. Además del formato llenado, la solicitud debe acompañarse de la siguiente información y/o documentación para acreditar que se cuenta con capacidad para operar una estación de radiodifusión: Datos generales (identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono, Clave RFC), Características del proyecto: (descripción del proyecto, justificación, capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa), el Programa inicial de cobertura y comprobante de pago de derechos.


A través del documento que describa las reglas para la conformación y funcionamiento de un Consejo Ciudadano plural que tenga por objeto garantizar una elección transparente y democrática de sus miembros. El consejo ciudadano deberá contar con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el concesionario y que deberá tener, por lo menos, las siguientes funciones: a) Proponer criterios que deberá seguir el concesionario para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva; b) Proponer a la máxima autoridad del concesionario las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; c) Proponer mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de las audiencias. En el consejo ciudadano no podrán participar funcionarios de los Poderes de la Unión, de los Estados, los Municipios ni del propio solicitante.


Presentando copia de la publicación del decreto de creación o, en su caso, testimonio o copia certificada que contenga los estatutos sociales en los cuales conste que es un organismo descentralizado, órgano u organismo autónomo o entidad que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios o, en su defecto


Con los documentos que describan los procesos internos con los cuales aplica la legislación en materia de transparencia y describa los medios de acceso a la información con los que cuenta, los informes periódicos u otros medios de rendición de cuentas que esté obligado a observar, así como una descripción de los órganos de control y auditoría internos o externos con los que cuente. Adicionalmente deberá presentar la forma en que sus audiencias tendrán acceso a la información relativa al ejercicio del presupuesto destinado a la operación de la estación, producción de contenidos y/o la adquisición de éstos respecto de terceros.


Con el proyecto del código de ética que cumpla con lo establecido en la normatividad aplicable. Adicionalmente, podrá presentar las reglas que describan el procedimiento, la recepción, documentación, procesamiento y seguimiento de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones realizadas por la audiencia del concesionario que sean conforme a sus derechos previstos en artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En estas reglas deberá describir el mecanismo bajo el cual se conformará y de designará, la defensoría de audiencia.


Con la documentación que acredite contar con presupuesto público o bien, documento que acredite que lo ha solicitado a la autoridad competente.


A través del escrito firmado por el representante legal del solicitante que describa la manera en que asegurará el pleno acceso a tecnologías.

Únicamente las asociaciones civiles sin fines de lucro las cuales deberán acreditar ante el Instituto que tienen un vínculo directo o coordinación con la comunidad en la que se prestará el servicio y que se encuentran constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad. Lo anterior deberá constar en el instrumento público que contenga la protocolización del acta constitutiva de la asociación civil o su modificación respectiva.


Los objetivos perseguidos por la concesión para uso social comunitaria deberán ser acordes con los propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, así como con los principios comunitarios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.


Si, en atención a lo establecido por el artículo 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda, así como en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz para el caso de AM. Por lo anterior, podrá presentar su solicitud para la localidad de su interés señalando que la misma es para ser analizada dentro del segmento de reserva establecido para las estaciones de radio comunitarias e indígenas.

Sí, los interesados en obtener una concesión para uso social comunitaria podrán realizar su solicitud respecto de frecuencias fuera de la banda reservada, es decir, conforme a las frecuencias y localidades publicadas en el PABF.


Podrán presentarse cualquier día y hora hábil del año de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto; publicado en el Diario Oficial de la Federación el Para el año 2023:
6 de febrero 20 de marzo
3 al 7 de abril
1 de mayo
17 al 21 y 24 al 28 de julio
20 de noviembre
21, 22 y 25 al 29 de diciembre
1 al 5 de enero de 2024
En un horario de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas


No, los interesados en obtener concesiones para uso social comunitarias se encuentran exentos del pago de derechos por concepto del análisis de la solicitud, en términos de lo establecido por el artículo 174-L, fracción III de la Ley Federal de Derechos.

Personas físicas o morales sin fines de lucro, de nacionalidad mexicana, así como las instituciones de educación superior de carácter privado.


Las concesiones para uso social son aquellas que confieren el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad sin fines de lucro.


Para obtener una concesión para uso social deberá consultar el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (PABF) que publica este Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que puede consultar en la página http://www.ift.org.mx/industria/espectro-radioelectrico/programa-anual-de-uso-y-aprovechamiento, el cual comprende las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente y contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Una vez que se confirme que la localidad de interés se encuentra incluida en el PABF deberá presentar en la oficialía de partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones su solicitud para la obtención de una concesión para uso social, acompañada de la documentación con que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de concesiones para uso social.


No, si usted está interesado en obtener una concesión para uso social, la localidad de su interés deberá encontrarse publicada en el PABF; en caso contrario, deberá realizar una solicitud de inclusión de dicha localidad, para que la misma sea analizada y en su caso incluida en el PABF del año siguiente. Podrá realizar su solicitud de inclusión en la página http://www.ift.org.mx/pabf.


Podrán presentarse cualquier día y hora hábil del año de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto; publicado en el Diario Oficial de la Federación el Para el año 2023:
6 de febrero 20 de marzo
3 al 7 de abril
1 de mayo
17 al 21 y 24 al 28 de julio
20 de noviembre
21, 22 y 25 al 29 de diciembre
1 al 5 de enero de 2024
En un horario de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas


Deberá presentar la documentación con que se acrediten los requisitos que se encuentran contenidos en el artículo 85 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en los términos y condiciones previstos en los artículos 3 y 8 fracciones II, III y V de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mismos que podrá consultar en la página http://www.ift.org.mx/industria/lineamientos-generales-para-el-otorgamiento-de-las-concesiones-que-se-refiere-el-titulo-cuarto-de-la. Asimismo deberá ser adjuntado a la solicitud el “FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO TIPO C. CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SOCIAL”.


Acompañando a tu solicitud deberás presentar el Formato Tipo C para la solicitud de Concesiones del Espectro Radioeléctrico para Uso Social, mismo que forma parte integral de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual puede ser obtenido en la página www.ift.org.mx/sites/default/files/ift_concesion_espectro_radioelectrico_tipo_c.xls.

La solicitud, el Formato IFT Tipo C y sus anexos deberán ser presentados en forma impresa, debidamente foliada y rubricada por el interesado o su representante legal. Asimismo, dicha información deberá acompañarse de manera digital (en disco compacto o dispositivo USB).


La solicitud deberá ser dirigida al Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios.


Deberá presentar su solicitud de lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas ante la Oficialía de Partes de este Instituto, ubicada en Av. Insurgentes Sur, número 1143, Colonia Nochebuena, C.P. 03720, Delegación Benito Juarez, Ciudad de México.


Sí, por concepto del análisis de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción VI de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos establecidos en los artículos 173, inciso C, fracción I y 174-L, fracción I de la Ley Federal de Derechos.


Sí, a petición de parte se podrá brindar asistencia técnica en materia jurídica, de ingeniería, y/o administrativa, antes de presentar la solicitud o durante el procedimiento correspondiente.


Vía telefónica, por correo electrónico, o bien, a través de un escrito libre, dirigido al Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, en el que se señale: a) nombre del interesado, b) correo electrónico o número telefónico, para programar y brindar la asistencia requerida.

Las concesiones para uso social indígena se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país, quienes deberán señalar su identidad respectiva, atendiendo a sus usos y costumbres, describiendo sus mecanismos de decisión colectiva y precisando a las personas físicas designadas para solicitar y gestionar la obtención de la concesión. La comunidad integrante de un pueblo indígena podrá estar constituida bajo cualquier tipo de organización de la sociedad civil sin fines de lucro siempre y cuando el solicitante acredite la identidad indígena correspondiente.


La finalidad de la concesión deberá ser la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo los principios que respeten la igualdad de género, permitiendo la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.


Sí, en atención a lo establecido por el artículo 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda, así como en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz para el caso de AM. Por lo anterior, podrá presentar su solicitud señalando que la misma es para ser analizada dentro del segmento de reserva establecido para las estaciones de radio comunitarias e indígenas.

Si, los interesados en obtener una concesión para uso social comunitaria podrán realizar su solicitud respecto de frecuencias fuera de la banda reservada, es decir, conforme a las frecuencias publicadas en el PABF.


Podrán presentarse cualquier día y hora hábil del año de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto; publicado en el Diario Oficial de la Federación el Para el año 2023:
6 de febrero
20 de marzo
3 al 7 de abril
1 de mayo
17 al 21 y 24 al 28 de julio
20 de noviembre
21, 22 y 25 al 29 de diciembre
1 al 5 de enero de 2024
En un horario de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas


No, los interesados en obtener concesiones para uso social indígena se encuentran exentos del pago de derechos por concepto del análisis de la solicitud, en términos de lo establecido por el artículo 174-L, fracción III de la Ley Federal de Derechos.