Uso Indígena

Acerca de

Las concesiones para uso social indígena atienden lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el reconocimiento del derecho de las comunidades y pueblos indígenas de acceder, a través de la obtención de una concesión mediante el mecanismo de asignación directa, a sus propios medios de comunicación, con el objeto de que dichos medios sirvan a fines específicos exclusivos de tales comunidades y pueblos.

De acuerdo con el artículo 2 apartado B fracción VI constitucional, las autoridades del Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, deben determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades. Asimismo, específicamente señala que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades tienen la obligación de establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

Los medios de comunicación indígenas son esenciales para mantener la sobrevivencia de los pueblos originarios de nuestro país dado que se erigen como los medios por excelencia para fomentar la identidad cultural y valores de los pueblos originarios. Se trata una acción regulatoria que permite el rescate de las tradiciones, costumbres, lengua y demás elementos distintivos de la cultura de las comunidades indígenas.

En la vida social, las concesiones de uso indígena son indispensables porque permiten tener acceso a la información y comunicación; además de que fomentan la participación social, cultural y política de los pueblos y comunidades. En efecto, la libertad de expresión y de información es un derecho que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar para una sana deliberación democrática de los sectores de la sociedad.



Procedimiento para el otorgamiento de concesiones para uso indígena

Los interesados en brindar el servicio de radiodifusión con fines indígenas deberán seguir los siguientes pasos.

Paso 1: Consulta el Programa Anual de Frecuencias (PABF)

El PABF es un instrumento administrativo expedido por el IFT a más tardar el 31 de diciembre de cada año, en el cual se listan las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, y contiene los siguientes elementos:

  1. 1. Servicios que pueden prestarse a través de las frecuencias o bandas de frecuencias señaladas, ya sea telecomunicaciones o radiodifusión.
  2. 2. Modalidad de uso (tipo de concesión) para la cual se prevén dichas frecuencias.
  3. 3. Servicio al que se destinan: televisión digital terrestre (TDT) o radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) o en amplitud modulada (AM).
  4. 4. Cobertura geográfica (población principal a servir).
  5. 5. Plazos para la presentación de la solicitud.


El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Programa Anual de Bandas de Frecuencias vigente con las frecuencias que podrán asignarse directamente, el cual puede consultarse aquí.



¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR MI CONCESIÓN PARA USO SOCIAL COMUNITARIO O PARA USO SOCIAL INDÍGENA?

Las solicitudes de concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora (AM y FM) para uso comunitario o indígena, tienen dos opciones:


Las solicitudes de concesión para prestar el servicio de radiodifusión (AM, FM o TDT) para uso social comunitario o para uso social indígena. Podrán presentarse cualquier día y hora hábil del año de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto; publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual puede ser consultado aquí

En un horario de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas.

Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el PABF vigente, sin embargo, se estaría a expensas de la saturación del espectro radioeléctrico en esas localidades.

Paso 2: Presenta la solicitud

Deberá presentar la solicitud los días hábiles a excepción de los enlistados en el cuadro de arriba, ante la Oficialía de Partes del IFT, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur No.1143, Col. Noche Buena, Demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.

La solicitud deberá estar dirigida al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, el Mtro. Álvaro Guzmán Gutiérrez, y deberá contener, de manera impresa y digital (en disco compacto o USB), el formato “Formato IFT – Concesión Espectro Radioeléctrico. Tipo C3. Uso Social.” y los documentos necesarios para acreditar los siguientes requisitos:“Formato IFT – Concesión Espectro Radioeléctrico. Tipo C. Uso Social.” y los documentos necesarios para acreditar los siguientes requisitos:

  1. Deberá señalar su identidad respectiva atendiendo a sus usos y costumbres, describiendo sus mecanismos de decisión colectiva y precisando a las personas físicas designadas para solicitar y gestionar la obtención de la concesión.
  2. El principio de autoadscripción será criterio fundamental para determinar la identidad indígena.
  1. Deberá indicar la ubicación de su asentamiento en el territorio nacional, señalando un domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte del Instituto.

  1. A efecto de acreditar este rubro, deberá hacer una breve descripción del proyecto por el cual solicita una concesión para uso social indígena; asimismo, deberá acompañar la cotización para la adquisición del equipo necesario para dar inicio a sus operaciones, emitida con un tiempo máximo de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación, o bien en caso de contar ya con el equipo necesario, deberá presentar el documento que respalde la legal posesión del mismo (nota de compra, factura, carta de donación, etc.), Lo anterior en términos de lo que prevé el inciso a) de la fracción III del artículo 3 de los Lineamientos. Lo anterior en términos de lo que prevé el inciso a) de la fracción III del artículo 3 de los Lineamientos.
  1. Deberá describir la forma en que sus actividades y fines son acordes con la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones y normas internas, bajo los principios que respeten la igualdad de género, permitiendo la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

  1. A efecto de acreditar este requisito, deberá presentar una descripción de los servicios y actividades en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión en los que el solicitante, sus asociados o personas que le proporcionarán asistencia técnica hayan participado directa o indirectamente. Asimismo, se hace de su conocimiento que podrá cumplir con esta capacidad a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas que por su naturaleza y objeta puedan brindar capacitación o asistencia técnica en la materia.
  1. En relación con este requisito, el mismo podrá ser acreditado a través de lo establecido por el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo las proyecciones que realice para obtener ingresos, o con aquellos medios lícitos que contemplen sus usos y costumbres, tales como el trabajo colectivo o cartas de apoyo económico por parte de los miembros de la propia comunidad o patrocinios otorgados por terceros. Por otro lado, también podrá acreditar su solvencia económica en relación directa con las características y dimensiones del proyecto a desarrollar, mediante la exhibición de alguno de los siguientes documentos:
  1. a) Copia simple de los estados de cuenta del solicitante o de sus asociados, emitidos por instituciones financieras o bancarias de los últimos tres meses disponibles con saldos promedios suficientes;
  2. b) Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que al menos cuenta con inversiones por un monto determinado suficiente;
  3. c) Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que la misma ha evaluado el proyecto específico y que se ha autorizado o tiene la intención de otorgar un crédito por un monto explícito suficiente, resultando importante destacar que la carta deberá estar suscrita por un ejecutivo de la institución financiera o bancaria con las respectivas formalidades,

  1. Lo anterior, en el entendido de que la solvencia económica se tendrá por acreditada en el supuesto de que el monto respectivo que acredite en su carácter de solicitante cubra los costos en que incurriría para la adquisición o arrendamiento del equipo necesario para la instalación e inicio de operaciones de la estación de radiodifusión, de conformidad con la descripción de su proyecto. En el supuesto de que ya cuente con los equipos, no será necesario que acredite que los costos señalados están cubiertos, pero sí deberá demostrar la solvencia económica necesaria para continuar con el proyecto solicitado.

  1. El instituto tendrá por acreditada la capacidad jurídica de una Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena tomando en cuenta su asentamiento en territorio nacional de conformidad con el artículo 2º de la Constitución.
  1. Deberá describir de manera clara sus procesos administrativos de atención a las audiencias, recepción, tramitación y atención de quejas. Asimismo, podrá acreditar esta capacidad utilizando mecanismos de colaboración y trabajo colectivo de la comunidad, los cuales deberán ser acordes con la naturaleza jurídica de su asociación.

  1. En relación con este requisito, es necesario que señale las claves geoestadísticas del INEGI de las localidades donde se pretende prestar el servicio de radiodifusión.
  1. En atención a lo establecido en la fracción VII del artículo 85 de la Ley, deberá presentar la documentación mediante la cual describa las fuentes de sus recursos financieros, para el desarrollo y operación del proyecto.