Uso Indígena

Acerca de

Las concesiones para uso social indígena atienden lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el reconocimiento del derecho de las comunidades y pueblos indígenas de acceder, a través de la obtención de una concesión mediante el mecanismo de asignación directa, a sus propios medios de comunicación, con el objeto de que dichos medios sirvan a fines específicos exclusivos de tales comunidades y pueblos.

De acuerdo con el artículo 2 apartado B fracción VI constitucional, las autoridades del Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, deben determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades. Asimismo, específicamente señala que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades tienen la obligación de establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

Los medios de comunicación indígenas son esenciales para mantener la sobrevivencia de los pueblos originarios de nuestro país dado que se erigen como los medios por excelencia para fomentar la identidad cultural y valores de los pueblos originarios. Se trata una acción regulatoria que permite el rescate de las tradiciones, costumbres, lengua y demás elementos distintivos de la cultura de las comunidades indígenas.

En la vida social, las concesiones de uso indígena son indispensables porque permiten tener acceso a la información y comunicación; además de que fomentan la participación social, cultural y política de los pueblos y comunidades. En efecto, la libertad de expresión y de información es un derecho que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar para una sana deliberación democrática de los sectores de la sociedad.



Procedimiento para el otorgamiento de concesiones para uso indígena

Los interesados en brindar el servicio de radiodifusión con fines indígenas deberán seguir los siguientes pasos.

Paso 1: Consulta el Programa Anual de Frecuencias (PABF)

El PABF es un instrumento administrativo expedido por el IFT a más tardar el 31 de diciembre de cada año, en el cual se listan las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, y contiene los siguientes elementos:

  1. 1. Servicios que pueden prestarse a través de las frecuencias o bandas de frecuencias señaladas, ya sea telecomunicaciones o radiodifusión.
  2. 2. Modalidad de uso (tipo de concesión) para la cual se prevén dichas frecuencias.
  3. 3. Servicio al que se destinan: televisión digital terrestre (TDT) o radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) o en amplitud modulada (AM).
  4. 4. Cobertura geográfica (población principal a servir).
  5. 5. Plazos para la presentación de la solicitud.


El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Programa Anual de Bandas de Frecuencias vigente con las frecuencias que podrán asignarse directamente, el cual puede consultarse aquí.



¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR MI CONCESIÓN PARA USO SOCIAL COMUNITARIO O PARA USO SOCIAL INDÍGENA?

Las solicitudes de concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora (AM y FM) para uso comunitario o indígena, tienen dos opciones:


Las solicitudes de concesión para prestar el servicio de radiodifusión (AM, FM o TDT) para uso social comunitario o para uso social indígena. Podrán presentarse cualquier día y hora hábil del año de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto; publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual puede ser consultado aquí

En un horario de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas.

Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el PABF vigente, sin embargo, se estaría a expensas de la saturación del espectro radioeléctrico en esas localidades.

Paso 2: Presenta la solicitud

Deberá presentar la solicitud los días hábiles a excepción de los enlistados en el cuadro de arriba, ante la Oficialía de Partes del IFT, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur No.1143, Col. Noche Buena, Demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.

La solicitud deberá estar dirigida al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, el Mtro. Álvaro Guzmán Gutiérrez, y deberá contener, de manera impresa y digital (en disco compacto o USB), el formato “Formato IFT – Concesión Espectro Radioeléctrico. Tipo C3. Uso Social.” y los documentos necesarios para acreditar los siguientes requisitos:“Formato IFT – Concesión Espectro Radioeléctrico. Tipo C. Uso Social.” y los documentos necesarios para acreditar los siguientes requisitos: