Uso Comunitario

Acerca de

Los derechos fundamentales a la diversidad y pluralidad contenidos en los artículos 2 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de las telecomunicaciones y la radiodifusión, exigen que los medios de comunicación vinculados a servicios públicos de interés general, para cumplir con su potencial democrático, reflejen la diversidad étnica y cultural de la sociedad.

Es por ello que las estaciones de radiodifusión comunitarias tienen una capacidad significativa para dar forma a la manera cómo la sociedad de nuestro país experimenta y desarrolla la diversidad social en sus variadas expresiones: género, edad, origen, etnicidad, idioma, credo religioso, capacidad física, orientación sexual y nivel de ingresos, entre otras.

El principio a la no discriminación es, precisamente, uno de los fundamentos básicos para el otorgamiento de concesiones de uso social comunitaria, toda vez que el derecho a la información y la comunicación debe aplicarse y garantizarse por igual a todos los sectores de la sociedad y a todas las organizaciones civiles que deriven de la convivencia democrática.

En este sentido, para la construcción de una vida social incluyente, es imprescindible que el Estado a través de sus instituciones constitucional y legalmente erigidas contribuyan desde el ámbito que les confiere su régimen propio a asegurar que se represente la diversidad social de nuestro país; los concesionarios de radiodifusión pueden informar sobre los intereses de todo grupo de la sociedad y permitir que los diversos grupos accedan a la información, conocimiento, e inclusive, al entretenimiento.

Las estaciones de radiodifusión pueden crear una plataforma para que cada grupo de la sociedad se visibilice y cuente con la posibilidad de expresarse. En el caso de las concesiones de uso social comunitaria, se trata que los temas de sectores específicos, de población minoritaria o vulnerables sean reflejados en los medios de comunicación, pues es tarea del Estado en general garantizar que la radiodifusión sea prestada en condiciones que permitan brindar los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.


Procedimiento para el otorgamiento de concesiones para uso comunitario

Los entes de carácter público señalados con anterioridad que estén interesadas en obtener una concesión para uso comunitario para brindar el servicio de radiodifusión deberán seguir los siguientes pasos.

Paso1: Consulta el Programa Anual de Frecuencias (PABF)

El PABF es un instrumento administrativo expedido por el IFT a más tardar el 31 de diciembre de cada año, en el cual se listan las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, y contiene los siguientes elementos:

  1. 1. Servicios que pueden prestarse a través de las frecuencias o bandas de frecuencias señaladas, ya sea telecomunicaciones o radiodifusión.
  2. 2. Modalidad de uso (tipo de concesión) para la cual se prevén dichas frecuencias.
  3. 3. Servicio al que se destinan: televisión digital terrestre (TDT) o radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) o en amplitud modulada (AM).
  4. 4. Cobertura geográfica (población principal a servir).
  5. 5. Plazos para la presentación de la solicitud.


El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Programa Anual de Bandas de Frecuencias vigente con las frecuencias que podrán asignarse directamente, el cual puede consultarse aquí.



¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR MI CONCESIÓN PARA USO SOCIAL COMUNITARIO O PARA USO SOCIAL INDÍGENA?

Las solicitudes de concesión para prestar el servicio de radiodifusión (AM, FM o TDT) para uso social comunitario o para uso social indígena. Podrán presentarse cualquier día y hora hábil del año de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto; publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual puede ser consultado aquí
En un horario de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas.

Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el PABF vigente, sin embargo, se estaría a expensas de la saturación del espectro radioeléctrico en esas localidades.



Paso 2: Presenta la solicitud

Deberá presentar la solicitud los días hábiles a excepción de los enlistados en el cuadro de arriba, ante la Oficialía de Partes del IFT, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur No.1143, Col. Noche Buena, Demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. La solicitud deberá estar dirigida al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, el Mtro. Álvaro Guzmán Gutiérrez, y deberá contener, de manera impresa y digital (en disco compacto o USB), el formato “Formato IFT – Concesión Espectro Radioeléctrico. Tipo C2. Uso Social.” y los documentos necesarios para acreditar los siguientes requisitos:

  • Datos Generales
  1. Deberá presentar el testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que conste su acta constitutiva como asociación civil sin fines de lucro, o bien, compulsa de los estatutos sociales vigentes de la asociación. Asimismo, deberá señalar el nombre del representante legal, cuya identidad y poderes se acreditaran con testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público, con el cual se acredite contar al menos con poder general para actos de administración, adjuntando copia simple de su identificación oficial.
  1. Deberá presentar copia simple de comprobante de domicilio (recibo de pago de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones o predial con una antigüedad máxima de tres meses contados a partir de la fecha de presentación)
  1. Asimismo, deberá presentar la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil, debiendo exhibir copia simple de la cédula de identificación oficial o la constancia de registro fiscal correspondiente.

  • Características del proyecto
  1. Deberá describir detalladamente la forma en que sus objetivos, actividades y fines son acordes con los propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad.
  2. Además de lo anterior, debe describir de qué manera sus objetivos son acordes con los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.
  3. Así también, deberá demostrar con una descripción detallada, la existencia de un vínculo directo o coordinación con la comunidad para lo cual podrá presentar cartas de apoyo, reconocimientos y/o testimonios de los integrantes de la comunidad en la cual se prestará servicio.
  1. Deberá presentar un apartado en el que se describa detalladamente la forma en que sus objetivos, actividades y fines son acordes con los propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, así como con los principios comunitarios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad. Así también, deberá demostrar con una descripción detallada, la existencia de un vínculo directo o coordinación con la comunidad en la que se prestará el servicio, lo anterior podrá acreditarse, entre otros, con la presentación de cartas de apoyo, reconocimientos y/o testimonios de los integrantes de la comunidad en la cual se prestará servicio.

  • Capacidades
  1. A efecto de acreditar este requisito, deberá presentar una descripción de los servicios y actividades en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión en los que el solicitante, sus asociados o personas que le proporcionarán asistencia técnica hayan participado directa o indirectamente. Asimismo, se hace de su conocimiento que podrá cumplir con esta capacidad a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas que por su naturaleza y objeta puedan brindar capacitación o asistencia técnica en la materia.
  1. En relación con este requisito, el mismo podrá ser acreditado a través de lo establecido por el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo las proyecciones que realice para obtener ingresos, tales como el trabajo colectivo o cartas de apoyo económico por parte de los miembros de la propia comunidad o patrocinios otorgados por terceros. Por otro lado, también podrá acreditar su solvencia económica en relación directa con las características y dimensiones del proyecto a desarrollar, mediante la exhibición de alguno de los siguientes documentos:
  1. a) Copia simple de los estados de cuenta del solicitante o de sus asociados, emitidos por instituciones financieras o bancarias de los últimos tres meses disponibles con saldos promedios suficientes;
  2. b) Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que al menos cuenta con inversiones por un monto determinado suficiente;
  3. c) Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que la misma ha evaluado el proyecto específico y que se ha autorizado o tiene la intención de otorgar un crédito por un monto explícito suficiente, resultando importante destacar que la carta deberá estar suscrita por un ejecutivo de la institución financiera o bancaria con las respectivas formalidades,
  4. d) Copia de la última declaración anual del Impuesto sobre la Renta del solicitante o de sus asociados.
  1. La solvencia económica se tendrá por acreditada en el supuesto de que el monto respectivo que acredite en su carácter de solicitante cubra los costos en que incurriría para la adquisición o arrendamiento del equipo necesario para la instalación e inicio de operaciones de la estación de radiodifusión, de conformidad con la descripción de su proyecto.
  2. En el supuesto de que ya cuente con los equipos, no será necesario que acredite que los costos señalados están cubiertos, pero sí deberá demostrar la solvencia económica necesaria para continuar con el proyecto solicitado.
  1. Deberá acreditar ser de nacionalidad mexicana mediante el testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que conste tal circunstancia en el acta constitutiva y/o compulsa de los estatutos sociales vigentes. Asimismo, dentro del objeto de la asociación se deberá encontrar el de prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión. Además de lo anterior, la asociación deberá considerar en sus estatutos que su funcionamiento y actividades se regirán bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.
  1. Deberá describir de manera clara sus procesos administrativos de atención a las audiencias, recepción, tramitación y atención de quejas. Asimismo, podrá acreditar esta capacidad utilizando mecanismos de colaboración y trabajo colectivo de la comunidad, los cuales deberán ser acordes con la naturaleza jurídica de su asociación.

  • RECURSOS
  1. En relación con este requisito, es necesario que señale las claves geoestadísticas del INEGI de las localidades donde se pretende prestar el servicio de radiodifusión.
  1. En atención a lo establecido en la fracción VII del artículo 85 de la Ley, deberá presentar la documentación mediante la cual describa las fuentes de sus recursos financieros, para el desarrollo y operación del proyecto.